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Los derechos forales en el derecho civil

Los derechos forales son derecho civil.
El origen histórico de la cuestión foral son los reinos medievales, en cada reino había un derecho real, en cada reino ha existido un derecho propio, cuando España se constituye como tal y el derecho se nacionaliza, al pretender realizar un solo cuerpo de leyes, los juristas de estos territorios que han heredado un derecho distinto al castellano protesten, entonces, se oponen al proyecto de código civil de 1851 y hacen que fracase.

En la ley de bases de 1888 se indica en su art.6. un sistema de apéndices del código civil recogerá las instituciones forales convenientes, esto se hace por el fracaso del primer intento, un sistema de apéndices depende del cuerpo principal, pero esto no acaba de contentar a los foralistas.

Se promulga el Código Civil en 1889 que no tiene derecho foral, y en un congreso nacional de derecho civil en 1946 en Zaragoza se establece un sistema de compilaciones de derecho foral, esto si cuaja y se refleja en la actual constitución en el art. 149.1.8º. Allá donde exista derecho foral, ese derecho se puede desarrollar y modificar por los gobiernos autonómicos, sino estatal, este es el sistema actual del derecho foral de España.

El derecho foral aparece en compilaciones, sólo haya donde exista derecho foral por razones históricas, el derecho autonómico puede desarrollar ese derecho foral.

El derecho civil español se encuentra contenido en el Código civil, en las leyes civiles especiales, y en los derechos forales.
-Leyes civiles especiales: La ley de registro civil, la ley de propiedad intelectual, la ley de propiedad horizontal, hipotecaria, arrendamientos urbanos, arrendamientos rústicos.
-Derechos forales: Derecho foral aragonés, baleares, Cataluña, Galicia, navarra y país vasco.

DERECHO CIVIL: DERECHO PRIVADO Y DERECHO COMÚN.
Está formado por derecho privado, para particulares, y derecho público, regula las relaciones entre administraciones públicas y entre administraciones públicas y particulares.
En el derecho público se elige como preeminente el interés público y en el derecho privado, el interés privado.