Pensión de alimentos
Si una pareja se ha divorciado o separado y uno de los dos tiene la guarda y la custodia de los hijos, el otro progenitor tendrá responsabilidades y obligaciones con sus hijos, ya que no deja de ser su padre o madre a pesar del divorcio.
Entre ellas se encuentra la pensión de alimentos que es una cantidad de dinero mensual que el progenitor no custodio otorgará al otro para participar y colaborar con los gastos de los hijos como puede ser alimentación, ropa, material escolar…
En los divorcios de mutuo acuerdo como hay acuerdos y los padres se llevan bien esta pensión se acuerda entre los dos, se busca una cantidad que a los dos les parezca bien. En cambio en los divorcios contenciosos será el juez el que haga una valoración de la situación de los dos padres y decida dicha cantidad teniendo en cuenta el nivel económico de los padres, el número de hijos o sus edades.
Una vez se fije esta pensión deberá cumplirse y pagarse cada mes, ya que es una obligación. Si se da el caso de que en algún momento hay un gasto extraordinario o imprevisto que no se había planeado deberá decidirse cómo afrontarlo. Si se pagará a medias o si lo pagará uno de los dos, por ejemplo. Si los progenitores tampoco se ponen de acuerdo ni siquiera en esto puede acudirse ante un juez, contarle la situación y que él tome la decisión final.
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