DIVORCIO ANTE NOTARIO
En concreto, aquí nos referimos a la publicación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria y sus implicaciones en lo referente al proceso de divorcio.
Hasta 2015 el divorcio en España era un trámite exclusivamente judicial, es decir, se llevaba a cabo ante un Juez. Con la publicación de esta nueva ley se llevó a cabo una desjudicialización de ciertos ámbitos, entre ellos el divorcio.
Gracias a esta reforma ya es posible divorciarse ante Notario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que ámbos cónyuges estén de acuerdo;
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la boda, como indica el Código Civil;
- Y que no existan hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.
Si se dan estos requisitos, ambos cónyuges podrán acudir a la vía notarial para hacer efectivo el divorcio.
En estos casos será necesaria la presencia de un Abogado -el mismo para los dos miembros de la pareja-; que además redactará un posible Convenio Regulador para regir los efectos económicos y materiales tras el divorcio.
Es un proceso rápido, sencillo y económico que evidentemente ha supuesto una mejoría tanto para el ciudadano como para la propia Administración de Justicia. En otras palabras, evita añadir presión a una situación personal que de por sí ya es ardua y delicada para las parejas.
Recordamos que si existen hijos el proceso seguirá los trámites habituales y el divorcio se sustanciará ante los Tribunales. En cualquier caso, si contamos con un profesional especializado en la materia podremos llevar a cabo este tipo de divorcio sin mayores complicaciones.
Desde nuestro Despacho en Barcelona le ayudamos en los trámites de su divorcio, ya sea por la vía Jurisdiccional o no.
Puede recibir más información contactando con nosotros tanto telefónicamente como en la dirección de correo indicada en nuestra página.